El destino final de Tomás Bravo después de…
febrero 25, 2021

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La mujer declaró que, según lo que ella presentía, había sido la misma madre del niño, Estefanía Gutiérrez, quien habría asfixiado al pequeño. Ante esto, Gutiérrez aseguró que se querellará en contra de ella cuando encuentren al pequeño.
Es lamentable que existan personas que ante la desgracia de una madre, quieran obtener créditos para sus aspiraciones patrimoniales o deseos de reconocimiento social.
Sustracción de menores y su regulación en el Código Penal Chileno
El actual artículo 142 reza:
"La sustracción de un menor de 18 años será castigada:
1. Con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, si se ejecutare para obtener un rescate, imponer exigencias, arrancar decisiones o si resultare un grave daño en la persona del menor.
2. Con presidio mayor en su grado medio a máximo en los demás caso.
Si con motivo u ocasión de la sustracción se cometiere alguno de los delitos indicados en el inciso final del artículo anterior, se aplicará la pena que en él se señala".
Las rupturas familiares de la modernidad y las posteriores desapariciones de niños en manos de alguno de sus progenitores, aparece como un problema propio de nuestros tiempos. Teniendo en cuenta las diversas posturas doctrinales y jurisprudenciales, así como también la evolución del artículo 142 del Código Penal, habría que diferenciar entre la solución dada para el caso de los guardadores y de los progenitores. Tratándose de los guardadores, no sería aplicable la referida norma, por encontrarse regulada una figura especial en el artículo 355 del Código Penal y que sería plenamente aplicable a los mismos. Sin embargo, tratándose de los progenitores, sería posible que en ciertos casos les sea aplicable el artículo 142 por ser un tipo penal abierto en cuando al sujeto activo. Sin embargo este no es el caso de Tomás Bravo, todo indica a que el menor fue asesinado. Cada día que pasa alejará más a los investigadores de la verdad objetiva.
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