El destino final de Tomás Bravo después de…

febrero 25, 2021
tomas bravo En medio de la intensa búsqueda por encontrar pistas por la desaparición de Tomás Bravo, diferentes hipótesis han sido levantadas como posibles causas. Las teorías no sólo han surgido desde los principales afectados y del cuerpo investigativo que trabaja en el caso, sino también desde personas que practican la clarividencia. Hace pocos días apareció una vidente, quien dijo saber lo ocurrido con Tomás Bravo.
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La mujer declaró que, según lo que ella presentía, había sido la misma madre del niño, Estefanía Gutiérrez, quien habría asfixiado al pequeño. Ante esto, Gutiérrez aseguró que se querellará en contra de ella cuando encuentren al pequeño. Es lamentable que existan personas que ante la desgracia de una madre, quieran obtener créditos para sus aspiraciones patrimoniales o deseos de reconocimiento social.

Sustracción de menores y su regulación en el Código Penal Chileno

El actual artículo 142 reza:

"La sustracción de un menor de 18 años será castigada:

1.    Con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, si se ejecutare para obtener un rescate, imponer exigencias, arrancar decisiones o si resultare un grave daño en la persona del menor.

2.    Con presidio mayor en su grado medio a máximo en los demás caso.

Si con motivo u ocasión de la sustracción se cometiere alguno de los delitos indicados en el inciso final del artículo anterior, se aplicará la pena que en él se señala".

Las rupturas familiares de la modernidad y las posteriores desapariciones de niños  en manos de alguno de sus progenitores, aparece como un problema propio de nuestros tiempos. Teniendo en cuenta las diversas posturas doctrinales y jurisprudenciales, así como también la evolución del artículo 142 del Código Penal, habría que diferenciar entre la solución dada para el caso de los guardadores y de los progenitores. Tratándose de los guardadores, no sería aplicable la referida norma, por encontrarse regulada una figura especial en el artículo 355 del Código Penal y que sería plenamente aplicable a los mismos. Sin embargo, tratándose de los progenitores, sería posible que en ciertos casos les sea aplicable el artículo 142 por ser un tipo penal abierto en cuando al sujeto activo. Sin embargo este no es el caso de Tomás Bravo, todo indica a que el menor fue asesinado. Cada día que pasa alejará más a los investigadores de la verdad objetiva.

Destino de Tomás Bravo

El Fisco ha pagado $ 80 mil millones a víctimas de casos de DD.HH. Tras un proceso de recopilación de esta información, se registraron 939 causas. De ellas, 538 están terminadas. Cifra corresponde a la suma de las indemnizaciones que ha debido desembolsar el Estado. En el caso que nos ocupa, no habría ninguna indemnización por la desaparición de Tomás Bravo. En Chile las indemnizaciones solo alcanzan a los casos de violaciones a los Derechos Humanos, y es justo que así sea, ya que no podría culparse al Estado de la ocurrencia de casos, que por muy lamentables que sean, no son de su responsabilidad. Toca a los padres el celo en la guarda y cuidado de sus hijos.
 

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