Terremoto en México y alerta de Tsunami

junio 23, 2020

Medios de todo el mundo confirman la ocurrencia de un fuerte Terremoto en México y alerta de Tsunami.

El sismo de magnitud preliminar 7,5 tuvo su origen en el sureste de México y fue percibido intensamente en Ciudad de México la mañana de este martes.

Por su parte, el Servicio Geológico de Estados Unidos (USGS, en inglés) calculó inicialmente que el terremoto tuvo una magnitud de 7,7. Se ha previsto la posibilidad de olas de Tsunami en las costas de México, Cuba, Ecuador, Guatemala, Salvador y Honduras.

Según la evaluación preliminar en la capital mexicana, no se reportan daños graves, solo algunos derrumbes y desprendimientos en fachadas de edificios del Centro Histórico.

Esta mañana estuve hablando con familiares y amigos en Cuba y nadie sabía de esta noticia, la TV no ha publicado nada sobre el tema a pesar del grave peligro que están corriendo millones de cubanos.

 

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Fuerte Terremoto en México y alerta de Tsunami

Fuerte Terremoto en México y alerta de Tsunami

Pero el Estado tiene responsabilidad. La Administración del Estado debe responder por daños causados por sus dependientes en circunstancias extraordinarias o de emergencia. Existe abundante jurisprudencia en toda América Latina que reconoce la responsabilidad civil del Estado que no se reduce a la mera conservación del órden público sino a la conservación de la vida humana como fin supremo.

En Chile por ejemplo se reconoce la responsabilidad civil del Estado en casos donde se aleguen faltas en la prestación de servicios, pero no se acoge cualquier pretensión ligera.

Revisemos en la historia reciente. En el 2014 la Tercera Sala de la Corte Suprema desestimó los recursos de casación presentados por 13 comerciantes en Talcahuano quienes alegaban falta de servicio del Estado al sufrir  cuantiosos daños materiales en los momentos posteriores al terremoto y tsunami del 2020.

En su Considerando Tercero, la Corte Suprema resumió sostuvo que “la declaración de estado de excepción constitucional no podía adoptarse sino una vez verificados los presupuestos reales o aproximados -al menos- de la situación en la zona, relativos al orden y seguridad, sus comunicaciones, vías de acceso, número de víctimas, edificios destruidos, efectivos policiales y Carabineros disponibles, etc. Por implicar una restricción de derechos y libertades personales la decisión no puede ser apresurada, sino que se impone que sea evaluada, ponderada y coordinada”.

Los jueces agregaron que: “La mera existencia de un poder o atribución que le corresponde ejercer al Presidente de la República no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad en un evento en el cual ninguno de sus órganos o dependencias tuvo participación, toda vez que no parece razonable pretender que su responsabilidad general en orden a la prevención de los delitos pueda llegar a involucrarlo a tal extremo en las consecuencias dañosas que ellos produzcan con motivo de hechos extraños a su intervención directa”.

Para los jueces “la falta de servicio supone un juicio de valor acerca del nivel y calidad de servicio que era exigible al momento en que se produce la falta que se pretende atribuir, apreciado sobre un modelo estándar, en abstracto pero concreto, tomando en consideración las particularidades de cada organismo administrativo. Así, para verificar la existencia de falta de servicio es requisito encontrarse frente a una situación de normalidad de la Administración, toda vez que si nos encontramos ante una situación de anormalidad, el juicio de reproche no tiene parámetro para hacerse efectivo, pues no existe con qué o sobre qué confrontar el juicio de valor”.

Para los que quieran seguir profundizando en la Responsabilidad Civil del Estado en momentos de pandemias y terremotos les dejo con el mejor estudio realizado hasta el momento por la Universidad de Chile.

Análisis jurisprudencial sobre responsabilidad civil extracontractual del Estado por falta de servicio derivada del terremoto

 

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