“Teletón”: una razón más para cambiar.
abril 10, 2020

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Y aquellos que figuran como los mayores aportantes del evento son, salvo excepciones, culpables por comisión de la desgracia de millones.
La Teletón no es protección a la salud
En Chile, algunos juristas hacen una distinción entre el "derecho a la salud" y "derecho a la protección de la salud", asumiendo que el primero es mucho más amplio que el segundo. Quizás por esa razón los que redactaron la actual Constitución escogieron la segunda redacción. El propio Tribunal Constitucional ha confirmado que la Constitución no garantiza el derecho a la salud sino a la protección de la salud. Y en efecto, la doctrina internacional ha desarrollado varias expresiones que hacen referencia al derecho a la salud, entre ellas el derecho a la salud, derecho al cuidado de la salud y derecho a la protección de la salud. Pero la visión más amplia es la que aparece en el “Protocolo de San Salvador”. Pero Chile no ha suscrito este protocolo, de manera que no resulta vinculante para el Estado. En el artículo 10 “Derecho a la Salud” se establece que:- Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. 2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho:
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