La resolución agrega que: “Por consiguiente, resultan aplicables en la especie, esta vez como principios propios del Derecho Humanitario Internacional, el de Defensa, Revisión de la Medida y Decisión Judicial Previa, de la No Devolución y No Rechazo en Frontera, haya sido o no reconocida la condición de refugiados, hayan ingresado o no regularmente al territorio nacional, normas del Derecho Internacional reconocidas a partir de la Convención de 1951, y artículo VII del Protocolo de 1967 y que proviene de la condición de aquellos. Esto ha sido reconocido, asimismo, de acuerdo al ius cogens en forma expresa en la Declaración y Plan de acción de México, para fortalecer la protección internacional en favor de las personas en América Latina”.
Ciudadanos Haitianos beneficiados por la Corte Suprema
Finalmente la Corte Suprema decidió revocar la sentencia apelada de seis de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° Amparo 5467-2021 en favor de los ciudadanos haitianos Jeandler Veillard, Manson Alcius y Nadia Ylysse, solo en cuanto se dispone que el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, le permitirá el ingreso al país y se les tramite su solicitud de refugio, sin perjuicio de las medidas sanitarias que sea del caso adoptar”.
Esta resolución de la Corte Suprema en favor de ciudadanos haitianos abre las puertas a todo extranjero que quiera venir a Chile.
Tal y como siempre le digo a mis lectores: no necesitan entrar por pasos no habilitados, ya que todo extranjero tiene derecho a entrar sin visa, siempre y cuando alegue la necesidad de obtener refugio político.
A continuación los dejo con el Texto de la Sentencia de la Corte Suprema.
Sentencia Corte Suprema en favor ciudadanos haitianos
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