Posesión efectiva
diciembre 6, 2020

¿Qué es la Posesión Efectiva?
Es una resolución del Registro Civil o de un tribunal, según sea el caso, la cual declara herederos a quienes tengan vínculos de parentesco o de matrimonio con la persona fallecida.Ver todo el contenido
¿Para qué sirve la Posesión Efectiva?
Si una persona fallece y deja bienes, como por ejemplo una casa, un automóvil o cuentas bancarias, sus herederos deberán obtener la posesión efectiva de la herencia para disponer legalmente de esos bienes. Puede ser solicitada por cualquier heredero de la persona fallecida.¿Cómo se tramita?
Hay que distinguir si el fallecido dejó o no un testamento. A continuación, explicaremos la tramitación en cada caso.Tramitación Posesión Efectiva Intestada
Si el fallecido no dejó un testamento, la solicitud de posesión efectiva deberá tramitarse ante cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación. Para esto deberás seguir los siguientes pasos.Obtener y completar el formulario de solicitud de posesión efectiva
Primero obtienes el formulario de posesión efectiva que proporciona el Servicio de Registro Civil aquí, y luego deberás completarlo con la siguiente información:- Datos del causante (persona fallecida), del solicitante y de los herederos.
- Declaración del Inventario Valorado de los Bienes del causante.
- Declaración de estar afectas o exentas de impuestos a la herencia las asignaciones de los herederos.
- Herederos cuyo nacimiento o matrimonio no se encuentre inscrito en Chile, se deberá acompañar la documentación que acredite tal calidad, legalizada y traducida, si correspondiere.
- Solicitante se hace representar por un tercero, deberá adjuntar el poder notarial respectivo.
- Heredero efectuó una cesión de derechos hereditarios, se deberá acompañar el respectivo contrato de cesión.
- En caso de existir deudas, éstas deberán acreditarse.
- El fallecido ya era dueño del bien antes de casarse.
- Lo adquirió a título gratuito durante la sociedad conyugal.
- Lo adquirió a título oneroso durante la sociedad conyugal, pero en virtud de un título anterior a ella.
- Se adquirió con valores propios de los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales o una donación por causa de matrimonio.
- Lo adquirió subrogando a otro inmueble propio.
Presentación de formulario de posesión efectiva y pago de arancel
Se deberá presentar el formulario en cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación y pagar un arancel que se determina según el valor total de los bienes detallados en el inventario contenido en el formulario, de acuerdo a la siguiente escala:- Igual o inferior a 15 UTA: no se deberá pagar.
- Superior a 15 UTA e inferior o iguales a 45 UTA: deberá pagar 1,6 UTM.
- Superior a 45 UTA: deberá pagar 2,5 UTM.
Resolución del Registro Civil
Si se cumplen todos los requisitos, el Director Regional del Registro Civil dictará una resolución concediendo la posesión efectiva. El Registro Civil podrá rechazar una solicitud de posesión efectiva en los siguientes casos:- La persona fallecida tiene un testamento inscrito en el Registro Nacional de Testamentos.
- Si ya se concedió una posesión efectiva respecto de la misma persona.
- Al verificar la correcta identificación del causante, solicitante y todos los herederos, se determina que es necesario hacer previamente alguna rectificación administrativa o judicial.
- La identidad del solicitante no corresponde con la cédula de identidad vigente.
- No se acompañó la documentación que acredite las deudas en el Inventario Valorado de Bienes. En este caso, se deberá devolver la solicitud hasta que ésta se acompañe, o excluir dichas deudas si el solicitante así lo decide.
Publicación de la Resolución
La resolución que concede la posesión efectiva deberá publicarse por una vez en un diario regional los días 1 o 15 del mes respectivo, o al día siguiente hábil, si recayere en día sábado o feriado.Inscripción de la Resolución
Luego se ordenará la inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.Buenas Noticias
Ahora bien, el Certificado de Posesión Efectiva que antes solo era posible obtener de forma presencial en las oficinas, hoy se puede solicitar en línea con la Clave Única.
El precio del primer Certificado de Posesión Efectiva que se emite es gratuito por Ley, los siguientes se denominan Informe de Posesiones Efectivas (duplicado) y tiene un costo de $1.250.
Si necesitas más información o que te ayudemos con el trámite contáctanos a través del email: ernesto@veralegalcenter.com
Mi mamá falleció y tenia una casa, somos 4 hermanas. Como puedo hacer la posesión efectiva
Nos comunicaremos con usted vía correo electrónico. Gracias
Mi padre contrajo segundo matrimonio. No tuvieron hijos. El falleció año 2000. La segu da esposa el 2006. A ella la heredan sus hermanos. Nosotros somos 4 hermanos del primer matrimonio. Viudo