Servicio Nacional de Migraciones: el desastre y sus defensores

febrero 18, 2023

servicio nacional de migraciones

Llevo casi 3 años litigando contra el Servicio Nacional de Migraciones: defendiendo a los extranjeros del desastre y enfrentándome también a los defensores del mismo desastre.

Si bien es cierto que he ganado casi todos los casos que he llevado a los Tribunales, también he visto – con alarma- como han aumentado los defensores del desastre y la arbitrariedad.

El Servicio Nacional de Migraciones ha ido ganando defensores en el Poder Judicial: jueces anti- garantistas tanto en Cortes de Apelaciones como en la mismísima Corte Suprema.

Esos jueces que comienzan a defender a un ente incompetente y arbitrario, ponen como escudo el «silencio administrativo», todo para disminuir la carga que llega a su conocimiento a través de los Recursos de Protección.

Ellos nos invitan a una reflexión ¿se debe entender siempre que la demora en concluir el procedimiento administrativo referido, constituye una omisión ilegal y que habilita a recurrir, siempre, mediante un recurso de protección?

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Los defensores del Servicio Nacional de Migraciones

corte suprema

Jean Pierre Matus, (ministro de la Corte Suprema)

Los defensores del Servicio Nacional de Migraciones argumentan que la Contraloría General de la República ha establecido que los plazos que rigen a la Administración no poseen el carácter de fatales. También se destaca el voto en contra pronunciado por el Ministro Sr. Matus y la Ministra Sra. Lusic, (votos en solitario y que no formaron sentencia), quienes estuvieron por revocar una sentencia de primera instancia y como consecuencia rechazar el recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, teniendo para ello presente cuatro ideas:

a) El plazo de seis meses no es fatal para la Administración, porque su ejecución depende de la realidad de los recursos humanos y materiales disponibles en relación con el número y complejidad de los procedimientos de que se trate;

b) No puede predicarse una omisión arbitraria, si la demora obedece a razones derivadas de las restricciones impuestas por la emergencia sanitaria y la masificación de la migración regular e irregular registrad en los últimos años.

c) La vía cautelar de protección no es el medio idóneo para hacer avanzar un procedimiento a cuyo respecto no se ha dictado aún la resolución administrativa que le pone término.

d) Todo recurso de protección exige explicar de qué manera se amenaza, priva o perturba, en este caso, el derecho de igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria. En general, esta carga procesal no se cumple y, luego, los recurrentes tampoco se hacen cargo de los efectos que derivan del “certificado de solicitud en trámite”, que permiten al interesado mantener su situación migratoria regular en el país.

Así los defensores del desastre olvidan que desde el 30 de septiembre de 2021 cesó el estado de excepción constitucional por la enfermedad COVID-19 y con él, la inmensa mayoría de las reparticiones públicas retornó a la presencialidad y a una jornada de trabajo normal. Esto es relevante porque la intensidad del impedimento que dice haber sufrido el Servicio Nacional de Migraciones es menor desde esa fecha.

A esto debe sumarse que muchas razones por las cuales el Servicio Nacional de Migraciones se ha desempeñado de una forma lenta son atribuibles al propio servicio. Causas como el descabezamiento de las direcciones regionales del servicio, la pérdida de la información respecto de los migrantes o el hackeo de los sistemas del Servicio Nacional de Migraciones, jurídicamente hechos públicos y notorios por cuanto han sido profusamente informados por la prensa, responden en realidad a una disminución del estándar de servicio; no a hechos externos que permitan excusar responsabilidad.

El Servicio Nacional de Migraciones es el único ministerio en toda la República que no está atendiendo público, no concede audiencias a los extranjeros y ni siquiera es capaz de mantener actualizado su propio sitio web donde se debiera constatar el estado de los trámites. Es evidente que se ve a los extranjeros solicitantes de permanencia definitiva como ciudadanos de segunda categoría; el solo hecho de que no le permitan al Registro Civil actualizar las cédulas es prueba de la discriminación y /o arbitrariedad del Servicio Nacional de Migraciones.

Y si no fuese así, por qué se invalida la cédula nacional de identidad de los extranjeros por estar vencida? ¿Por qué no se les permite renovar la misma ya que están en un proceso de la permanencia definitiva?

Por suerte algunas Cortes de Apelaciones no han caído en el espejismo del silencio administrativo

Por último citaré el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción, en Rol N°65.321-2022. Específicamente el Considerando Sexto.

Sexto: Que de acuerdo a lo reseñado, cabe destacar que la recurrida ha demorado en exceso la revisión de los antecedentes del recurrente, manteniendo en suspenso su petición mucho más allá de lo que resulta razonable – más de 12 meses – afectando la vida de quien al carecer de certezas sobre su permanencia en territorio nacional, se ve impedido de tomar decisiones sobre su futuro. Se observa, además, que a la fecha de la solicitud, abril de 2021, la pandemia por COVID-19 en nuestro país nos había enseñado las nuevas formas de desenvolvernos y seguir nuestras vidas, particularmente en el hecho de requerir, analizar y resolver antecedentes que fueren presentados por los ciudadanos a través de la vía telemática, de modo que la pandemia para los efectos administrativos no constituye, a estas alturas, un imprevisto imposible de resistir; lo que lleva a concluir que no existe justificación alguna para la demora en resolver la solicitud del recurrente, salvo la tardía actividad de la Administración, que tiene en sus manos las formas de tramitar en un plazo prudente las solicitudes de los peticionarios.

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