Reglamento de la Ley de Migraciones y Extranjería
El ministro del Interior, Rodrigo Delgado, llegó a Antofagasta, en donde mantendrá conversaciones con los gremios de camioneros, quienes mantienen las rutas bloqueadas en diversos punto del país en manifestación por el asesinato de Byron Castillo, conductor fallecido en la zona.
Reglamento de la Ley de Migraciones y Extranjería: Los antecedentes
Antes de ser publicado en el Diario Oficial, el reglamento de la Ley de Migraciones y Extranjería, pasó por un tortuoso camino que comenzó el 20 de abril del 2021, cuando se realizó la primera publicación de la Ley, a la Contraloría, quien dio un plazo de un año al Ejecutivo para que se estableciera el Reglamento de la Ley de Migraciones. Finalmente, luego de un largo proceso, se pudo concretar lo solicitado antes del tiempo máximo.
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En definitiva, son 182 artículos analizados y aprobados que abarcan diferentes puntos. Entre los temas que se refieren están los principios fundamentales de protección, categorías migratorias, infracciones y sanciones migratorias, y expulsión y retorno asistido.
Luego de superar las tramitaciones, finalmente la Ley de Migraciones y Extranjería, con sus respectivas actualizaciones, está lista y a disposición para ser publicada en el Diario Oficial, situación concretada este sábado 12 de febrero.
La ley está compuesta de 183 artículos y ya con su publicación quedó lista para entrar en vigencia. El artículo 1 establece que «el presente reglamento tiene como objeto regular materias relacionadas con el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, así como con el ejercicio de sus derechos y deberes, en armonía con los principios y normas vigentes en materia de migración».
Asimismo, en el 2 se estipula que «el Estado debe instar por una migración segura, manifestada en las acciones tendientes a prevenir, reprimir y sancionar el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, y velará a su vez por la persecución de quienes cometan estos delitos, en conformidad con la legislación y los tratados internacionales ratificados por Chile sobre la materia y que se encuentren vigentes».
En el artículo 8 se aclara que «la entrada de personas al territorio nacional y la salida desde aquél deberá efectuarse por pasos habilitados, con documentos de viaje idóneos y siempre que no existan prohibiciones legales a su respecto». Por otra parte, el 134 habla que «la expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia.
Las expulsiones pueden ser decretadas por la autoridad administrativa que corresponda, esto es, el Subsecretario del Interior o el Director del Servicio Nacional de Migraciones, según corresponda; o bien por el Tribunal competente: de acuerdo con las reglas contenidas en la ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, y en general en la normativa que resulte aplicable».
Reglamento de la Ley de Migraciones y postulación a la Residencia Definitiva
Esta es la mejor parte para los extranjeros que residen en Chile, ya que con el nuevo articulado del Reglamento de la Ley de Migraciones será mucho más fácil obtener la residencia definitiva.
Se dice que para postular solo se necesitará demostrar la permanencia en Chile por 24 meses. Pero que para postular a la residencia definitiva se necesitará un periodo de residencia mayor al referido en el inciso precedente, en mérito de los antecedentes personales del interesado, en los siguientes casos:
1.- Insuficiencia de medios de vida que permitan la subsistencia del interesado y la de su grupo familiar, según los indicadores estimados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, entendida como la situación de aquellos hogares cuyos ingresos son inferiores al mínimo establecido para satisfacer las necesidades básicas de sus miembros.
Si al momento de la solicitud, los ingresos del interesado no superan el estándar mínimo antes señalado, para postular se deberá acreditar una residencia en el país de al menos treinta y seis meses.
Ya no se deja mucho margen a la arbitrariedad de los funcionarios del Departamento de Extranjería, ya que el Reglamento de la Ley de Migraciones, sólo exige estabilidad laboral del requirente, en su periodo de residencia, entendida como la realización de cualquier actividad económica lícita, de forma autónoma o dependiente, que permita acreditar ingresos, al menos, la mitad de los meses de residencia temporal en el país.
Y aquí viene lo mejor: en aquellos casos en que el solicitante demuestre documentadamente que ha contado con estabilidad laboral durante más de doce meses en un periodo de residencia temporal de veinticuatro meses, continuos o discontinuos, este último será el plazo que se exigirá para la postulación a la residencia definitiva.
Y en el caso de existir intervalos que en total sumen más de doce meses en que no se hayan percibido ingresos, continuos o discontinuos, sólo podrá postularse una vez cumplidos treinta y seis meses de residencia.
Algo que sí es criticable en el Reglamento de la Ley de Migraciones es que omite precisar los plazos que tiene la autoridad para responder las solicitudes de permanencia definitiva.
Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería
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