Podemos regularizar tu situación migratoria en Chile

mayo 18, 2020
Refugiados ¿Sabías que ningún ser humano es ilegal y que existe un Estatuto para los Refugiados? DEIVIS RAFAEL HERNÁNDEZ, venezolano de 37 años de edad, ha sido uno de esos extranjeros que han podido legalizarse en Chile a pesar de haber entrado ilegalmente. Deivis cometió el error de no formalizar la Solicitud de Reconocimiento de la Condición de Refugiado del recurrente, vivía en Venezuela donde sufrió directamente los efectos y consecuencias de la persecución política llevada en su contra, por ejercer el cargo de Primer Vocal en el Sindicato Nacional Unión Bolivariana de Trabajadores de la Industria de la Construcción, cargo durante el cual se le ordenó por parte del presidente del mismo, diversas tareas fuera de su cargo, como llevar a funcionarios de la empresa a manifestarse contra los opositores del gobierno que organizaban marchas, poner a disposición de estos mismos, piedras y entrega de dinero, armamento, bombas lacrimógenas a vehículos motorizadas, todo bajo la amenaza de poner en peligro a su familia.
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Salió de su país huyendo de la dictadura de Nicolás Maduro y ya en Chile se presentó en el Departamento de Extranjería e Inmigración.  Allí recibió una negativa verbal, por lo que decidió presentar un Recurso de Protección. Esto de negar verbalmente el asilo político, burlándose de los extranjeros y diciéndoles que no reúnen suficientes pruebas para probar de que son perseguidos políticos, es una violación grave por parte de los agentes de los agentes de la Policía de Investigaciones (PDI).

Estatuto de Refugiados

Si usted ha sido víctima de ésta u otras acciones similares debe saber que el Estado de Chile ha ratificado, y se encuentra en vigencia, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951, que se aplica, entre otros casos a las personas que debido a fundados temores de ser perseguidas por “motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país”. A su vez la Ley N° 20.430, sobre Protección de Refugiados, establece en su artículo 1 que “Las disposiciones de esta ley se aplicarán a los solicitantes de la condición de refugiado o a los refugiados, desde que se encuentren en territorio nacional”; y en su artículo 2, respecto del concepto de refugiado, preceptúa lo siguiente en sus dos primeros numerales: “Tendrán derecho a que se les reconozca la condición de refugiado a las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 1. Quienes, por fundados temores de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentren fuera del país de su nacionalidad y no puedan o no quieran acogerse a la protección de aquél debido a dichos temores. 2. Los que hayan huido de su país de nacionalidad o residencia habitual y cuya vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en dicho país.” De todo lo anterior se colige que ningún funcionario, en las fronteras o aquellos que reciben su solicitud de asilo en el Departamento de Extranjería, puede a priori, rechazar su solicitud. De hecho, la ley los obliga a procesar todas las solicitudes aún y cuando el solicitante no aporte ninguna prueba de la supuesta persecución. No importa si usted ha entrado ilegal o si no quisieron escuchar su solicitud. Podemos ayudarle. Si quiere regularizar si situación en Chile escríbanos al email: ernesto@veralegalcenter.com

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