El Recurso de Amparo Económico y sus contradicciones en el Poder Judicial

agosto 14, 2020
recurso de amparo económico Hoy voy a hablarles del Recurso de Amparo Económico que se interpone gracias al artículo 19 numeral 21 de la Constitución Política de Chile. La Constitución protege el derecho a desarrollar cualquier actividad económica. Pero ¿cómo están respondiendo los tribunales de justicia?
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En fecha 25 de junio del 2020, la Corte de Apelaciones de Santiago, en Rol No. 1257-2020, decidió no acoger el Recurso de Amparo Económico interpuesto por don Marcelo Malschafsky Letelier. El demandante en este caso argumentó que a partir de los hechos de público conocimiento acaecidos a partir del 18 de octubre del 2019, se pudo constatar la falta de resguardo y seguridad del orden público por parte de la Administración del Estado, por lo que muchos ciudadanos vieron atropellados sus derechos a ejercer su actividad económica y libre emprendimiento. Que antes de la señalada fecha, el demandante era un empresario dedicado a la venta y fabricación de cortinas panorámicas de terrazas y toldos manuales y motorizados que comercializaba en la comuna de Las Condes; debido a los hechos de público conocimiento, los clientes de éste, dejaron de adquirir sus productos. En conclusión, toda la fuente de trabajo del Sr. Malschafsky quedó destrozada, producto que la autoridad recurrida no cumplió con su deber de resguardar el orden público. El Sr. Malschafsky solicitó a la Corte de Apelaciones de Santiago se acogiera su Recurso contra el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Sin embargo, la Corte concluyó que “no es posible atribuir ilegalidad a la recurrida” ya que las fuerzas del orden se vieron superados en número y capacidad preventiva y que “la autoridad utilizó todos los medios técnicos y de personal disponibles, lo que resultó insuficiente a efectos de evitar los daños a terceros”.

Recurso de Amparo Económico con final feliz

Otra fue la suerte de don Gonzalo Fuentealba Galloso, quien en representación de la Caja de Compensación “Los Andes”, interpuso un Recurso de Amparo Económico en contra del Intendente de la 8va Región del Bío Bío. Según el demandante en este caso, debía condenarse al Intendente por la omisión en que incurrió al no ejercer sus facultades legales, previstas en los artículos 2 letra b) y c) de la Ley Nº 19.175, esto es, velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete el orden público y resguardo de las personas y bienes, así como requerir el auxilio de la fuerza pública, frente a los graves hechos de violencia que se han cometido en la ciudad de Concepción desde el día 24 de octubre de 2019. Gonzalo Fuentealba detalló que desde el día 24 de octubre de 2019 las manifestaciones sociales se produjeron en los exteriores del edificio oportunidad en la que un grupo de encapuchados realizaron destrozos en el inmueble, rompiendo los ventanales del primer y segundo piso y las mamparas de acceso al edificio, haciendo ingreso al mismo y efectuando saqueos, daños al mobiliario e iniciando un incendio que fue oportunamente controlado por Bomberos. La Intendencia Regional del Bío Bío solicitó a la Corte Suprema el rechazo del Recurso de Amparo Económico, pues si bien eran ciertos los hechos expuestos en el libelo, en cuanto a sus resultados, estos fueron consecuencia del estallido social y fueron ejecutados por desconocidos, no obedeciendo a una omisión arbitraria o ilegal de su parte. En el Considerando Noveno el más alto tribunal fijó el criterio siguiente: “que, aunque los actos ilegales hayan sido perpetrados por personas que no han podido ser identificadas, lo que importa es la vulneración del derecho de propiedad de la persona jurídica recurrente, desde que fue dañado e incendiado en reiteradas oportunidades el edificio corporativo donde ejerce su actividad, circunstancia que además importa una arbitrariedad que conculca su derecho de igualdad ante la ley” En definitiva, se revoca la sentencia apelada de quince de enero de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y en consecuencia se acogió el recurso de amparo económico. En ambos casos se presentó un Recurso de Protección bajo la figura que aparece en al artículo 19 numeral 21 de la constitución Política. Se solicitaba protección frente a los daños causados por terceros “no identificados”. Sin embargo, el Poder Judicial concede el recurso a la Caja de los Andes y lo niega al pequeño empresario. Llama mucho más la atención por cuanto las fuerzas del orden actuaron con diligencia en ambos casos, no existiendo arbitrariedad y todos los daños económicos fueron causados por terceros. Entonces ¿qué criterios están observando los diferentes tribunales de justicia a la hora de admitir y resolver un Recurso de Amparo Económico? Sentencia Corte Suprema Caja de los Andes versus Intendencia Concepción
Corte de Apelaciones Stgo en AMPARO ECONOMICO MALSCHAFKY
   

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