En Fallo histórico la Corte Suprema reconoce derechos de homosexuales en el ámbito laboral.
En un fallo de seis votos contra tres, liderado por el juez conservador Neil Gorsuch, la Corte Suprema determinó que los homosexuales están protegidos por las leyes federales contra la discriminación por sexo en el trabajo.
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Reconocen derechos de comunidad LGBTQ
Esto significa que la Ley de Derechos Civiles de 1964 se aplica a todas las personas sin importar su orientación sexual.
Los Demandantes en este caso tuvieron que recurrir a esa norma en su apelación última porque en Estados Unidos no existe una ley federal que proteja a la comunidad LGBTQ en los casos de discriminación en el trabajo o en el acceso a la vivienda.
Éste ha sido un fallo histórico no sólo por la celebración que acontece en toda la comunidad LGBTQ sino porque el juez ponente de la causa fue Neil Gorsuch, quien llegó al cargo por Donald Trump, quien lo eligió para reemplazar al fallecido Scalia.
Se ha tenido siempre a Gorsuch como un magistrado conservador, sin embargo con esta decisión demuestra que puede cruzar las líneas y mostrar su independencia.
Pero repasemos algunos extractos del fallo:
«En la sección VII, el Congreso adoptó un lenguaje amplio para hacer ilegal que un empleador se base en el sexo de un empleado a la hora de decidir despedirlo. Hoy no dudamos en reconocer una consecuencia necesaria de esa elección legislativa: un empleador que despide a un individuo simplemente por ser gay o transgénero desafía la ley».
«Cuando los términos expresos de una norma nos dan una respuesta y las consideraciones extra-textuales sugieren otra, no existe discusión posible sólo la palabra escrita es la ley y todas las personas tienen derecho a beneficiarse de ellas».
«La discriminación por sexo fue una expresión amplia y como tal debe interpretarse. Probablemente los legisladores no pensaron en muchas de las consecuencias de ese acto que se han vuelto visibles a lo largo de los años, incluida la prohibición de discriminar en base a la maternidad o la prohibición del acoso sexual a los empleados varones. Pero los límites de la imaginación de los redactores no ofrecen razones para ignorar las exigencias de la ley».
Mientras esto ocurre en Norteamérica, en Chile seguimos teniendo a un Tribunal Constitucional que bloquea cualquier iniciativa que favorezca realmente a la comunidad LGBTQ. Tampoco los legisladores han logrado aprobar el matrimonio igualitario.
Esto ha traído como consecuencia que sigan siendo vulnerados los derechos de ciertas minorías en Chile. No basta con la Ley Zamudio si los funcionarios a cargo de investigar los hechos denunciados se vuelven superficiales y muy adictos a la formalidad.
En ocasiones ante denuncias de discriminación los «fiscalizadores» hacen preguntas muy ingenuas a los empleadores y testigos, como si el interpelado fuera a responder enfáticamente: «Sí yo discriminé» o «Yo odio a los homosexuales».
Muy pocas veces los funcionarios y jueces han estado a la altura de sus investiduras, así que me despido hoy citando 3 casos donde sí las Cortes de Justicia marcaron un antes y un después:
En 2014 la Corte de Apelaciones de Iquique falló a favor de una mujer transexual a la que permitió cambiar su nombre y sexo legal sin exigirle cirugías plásticas.
En 2015 la Corte de Apelaciones de Santiago, permitió el cambio de nombre y sexo legal, sólo aportando testigos y sin exigir certificados médicos de ningún tipo.
Y en 2016 el juez Luis Fernández Espinosa, autorizó el cambio de nombre y sexo legal de una niña de 5 años.
Fallo permite a una mujer transexual cambiar nombre y sexo sin exigirle cirugíasCorte de Apelaciones de Santiago permite cambio de nombre y sexo legal, sólo aportando testigos y sin exgir certificados médicos
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