Lo último sobre la Nacionalidad española

abril 9, 2020

ciudadanía española

Existen varias formas de obtener la ciudadanía española. Por origen, por naturalización, por residencia, por opción.

Hoy en día tener el pasaporte español es una opción ideal, no sólo porque nos permite vivir en España sino porque podemos viajar libremente hacia todos los países de la Unión Europea y hasta darnos un salto a los Estados Unidos de Norteamérica.

Pero es probable que no hayas tenido suerte en los trámites porque la ley era demasiado restrictiva y no aplicaba a tu caso en particular.

Sin embargo, tu situación puede cambiar, ya que está a punto de entrar en vigor una nueva ley que aplicará a nietos y bisnietos. 

 

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Ciudadanía Española para descendientes: cómo era antes

Cuando hablamos de conseguir la ciudadanía española por descendencia muchos podían sentirse limitados.

¿Qué pasaba con los descendientes? Se quedaban fuera. No podían solicitar la nacionalidad.

Sin embargo, pronto podremos expandir el listado de los familiares elegibles para la ciudadanía por descendencia. Y eso será gracias a la aplicación de una nueva ley.

La nueva Ley de Ciudadanía para nietos y bisnietos

Aquellos que no pudieron obtener la ciudadanía española debido a lo que se llama memoria histórica, ahora sí calificarán bajo la nueva regulación.

¿En qué consiste esta nueva ley?

Es simple: ahora los nietos y bisnietos también podrán obtener la ciudadanía, aunque bajo ciertas condiciones.

Pero debes prestar mucha atención 

No todos los descendientes la podrán solicitar. La nueva regulación prevé únicamente la posibilidad de conceder la ciudadanía en 4 situaciones diferentes. Vamos a explorarlos con mayor detalle.

LAS 4 SITUACIONES POSIBLES BAJO LA NUEVA LEY

  • En primer lugar, nietos de mujeres españolas que nacieron en España y que se casaron con ciudadanos no españoles antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  • Hijos de quienes obtuvieron la nacionalidad española por origen (por memoria histórica, regulada por la ley 52/2017), que no pudieron convertirse en ciudadanos españoles cuando la ley entró en vigor ya que tenían más de 18 años en ese momento.

Ten en cuenta que este último es el caso más típico. Se trata de casos en los que la persona no podía iniciar el procedimiento para conseguir la ciudadanía por opción cuando sus padres obtuvieron la nacionalidad (debido a la memoria histórica) porqué eran mayores de edad.

Éstos hasta ahora podían solicitar el procedimiento de arraigo familiar para conseguir la residencia (como hijos de ciudadanos españoles); pero ahora pueden también solicitar la ciudadanía bajo la nueva ley de descendientes.

  • Nietos de españoles que abandonaron el país y obtuvieron la ciudadanía del país al que se mudaron; perdiendo así la española antes de que nacieran sus hijos.
  • Y, por último, los nietos de ciudadanos españoles que incluso pudiendo conseguir la nacionalidad, perdieron su opción ya que no expresaron el deseo de conservarlo después de convertirse en mayores de edad (18 años). Ahora sí podrán hacerlo.

Cómo conseguir la nacionalidad española por descendencia

Pasemos ahora a la parte crucial: el proceso de solicitud legal.

En primer lugar, debes tener en cuenta que las 3 primeras situaciones que hemos presentado pertenecen a la ciudadanía por origen, mientras que la última sería por opción.

Teniendo eso en mente, podemos avanzar.

Deberás enviar tu solicitud a:

  • El consulado español ubicado en tu país de origen, si no te encuentras en España.
  • El Registro Civil Central en caso de que sí te encuentres en territorio español.

¿Quién podrá solicitar la nacionalidad española a través de la nueva ley de descendientes?

a) La concesión de la nacionalidad española de origen mediante una declaración de opción a los hijos de aquellas personas originariamente españolas nacidas en el extranjero. De esta forma podrán acceder a la nacionalidad española los nietos del emigrante español varón que mantuvo su nacionalidad hasta el nacimiento de sus descendientes y los nietos de aquellas mujeres españolas emigrantes con independencia de si la emigrante española mantuvo, perdió o recuperó su nacionalidad antes del nacimiento de sus descendientes. Asimismo, se concederá la nacionalidad por esta vía a aquellos nietos de quien adquirió la nacionalidad del país de acogida por razones económicas.

b) La concesión de la nacionalidad por la vía de opción a los hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción.


c) La recuperación de la nacionalidad española para aquellas personas que, siendo españoles de origen, no la han ratificado al cumplir su mayoría de edad, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 24.1 y 24.3 del Código Civil.

¿Quieres mayor información o necesitas sacar una cita en el Consulado más cercano? Te acompañamos en el proceso para la obtención de la ciudadanía española. Escríbenos y te contactaremos a la brevedad con un especialista en temas de inmigración. 

 

2 Comentarios

  1. Amaury

    Ley bisnieto

    Responder
  2. M

    Q bueno q va existir una ley de nieto y c varias opciones mi mamá murió c la ilusión de hacer la ciudadanía española y no lo logro pq mi abuelo se había inscrito en cuba como ciudadanos cubano y había q rectificación el error , y mis bisabuelo españoles todos pero no contaban para hacer la ciudadanía .

    Responder

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