Nano Calderón ¿10 años de cárcel por parricidio?
Sendas querellas cruzadas se presentaron en las últimas horas a raíz de la agresión que llevó al abogado Hernán Calderón Salinas hasta un centro médico a mediados de la semana pasada.
El querellante de 67 años acusó a su hijo por el delito de parricidio mientras que la pareja del acusado presentó una querella contra Calderón Salinas por acoso sexual. La Fiscalía ordenó la detención del joven de 23 años. Según los escritos, habrían sido las denuncias de parte de la mujer las que gatillaron la presunta agresión por parte de Calderón Argandoña. Así se también, se reveló de otro supuesto episodio de violencia intrafamiliar entre padre e hijo.
Sin embargo durante las últimas horas se ha conocido que el cantante Nano Calderón ingresó a una clínica psiquiátrica para evadir la acción de la justicia.
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La querella de Calderón Salinas relata lo que habría ocurrido la tarde del 11 de agosto
De acuerdo al escrito, Calderón Argandoña llegó a eso de las 16:00 llegó a su departamento. El joven habría "engañado" a la asesora del hogar, indicándole que necesitaba ingresar al inmueble en el que vivió hasta el 5 de junio para retirar algunas pertinencias. Ante la negativa de la mujer, Calderón Argandoña entró a la fuerza, para luego golpear con puños y pies al abogado. Ello, en presencia además de la pareja de Calderón Salinas, a quien el joven habría empujado "botándola al piso, golpeándose ella, la cabeza en una mesa de arrimo". "Él primero se mira a un espejo, luego posa mostrando las manchas de mi sangre sobre su ropa, procede a tomar una fotografía de si mismo con su trofeo, mi sangre en sus brazos, y luego parece enviar la fotografía a alguien, como si reportara su labor". a que me miraba de una manera distinta, me hacía insinuaciones".
Mucho se está debatiendo sobre la figura del parricidio y si se puede aplicar a este caso. La discusión es importante, porque de hallarse responsable a Nano Calderón podría enfrentar una sanción de hasta 10 años de privación de libertad.
En la doctrina hay dos corrientes fundamentales: una que ordena la desaparición del parricidio y otra que extiende el aparto punitivo a hechos que tradicionalmente lindan con la esfera de lo privado. Primeramente es importante aclarar que el parricidio se ha derogado en la mayoría de los países.
Lamentablemente al abrigo de una Política Criminal orientada a mitigar la violencia dentro de la pareja, el Derecho Penal asiste a un proceso global de expansión, esto es lo que ocurre en el caso chileno.
Delito de parricidio en el Derecho comparado
El parricidio tiene sus raíces en los albores de la humanidad y es considerado el crimen más antiguo. Las primeras legislaciones de Egipto, China y Grecia tocaron este tema del desprecio que despierta dar muerte al padre. Pese a que existen opiniones divorciadas sobre su origen etimológico, se ha acreditado que la versión romana reconocía un único sujeto pasivo: "el paterfamilias". En aquel entonces el padre de familia estaba incluso dotado de la facultad de matar a sus descendientes, o bien, a su mujer, cuando ésta incurría en adulterio o embriaguez habitual.
Solamente con la "Lex Pompeia de Parricidiis" cobró cuerpo en Roma una acepción más cercana a la idea moderna del delito, abarcando la muerte de consanguíneos ad infinitum, colaterales hasta el cuarto grado, cónyuges, desposados y ciertos parientes por afinidad.
Ahora bien en lo que respecta al Código penal chileno, el parricidio recibió consagración positiva en la versión original de 1874, regulándose en su artículo 390.
Y muy por el contrario de lo que ha ocurrido en la experiencia comparada, en Chile, las propuestas derogatorias del parricidio han fracasado. Los motivos y el fondo de tales reformas simbolizan un intento por destruir las denominadas violencias intrafamiliar y de género.
Estructura típica del parricidio en Chile
Con fecha 7 de octubre de 2005, se publicó en Chile la Ley N° 20.066, también denominada "Nueva Ley de Violencia Intrafamiliar". Entre las novedades de dicha normativa, se encuentra el delito de maltrato habitual, que plasma su artículo 14. Este precepto, que en opinión de algunos constituye una "tipificación expresa, aunque compleja, de las vías de hecho" representó una patente criminalización de la violencia intrafamiliar, visto que la competencia de los tribunales de familia quedó restringida considerablemente a eventos residuales.
Entretanto, el artículo 9 estableció un catálogo de medidas cautelares -aunque también operan como pena accesoria-, cuyo quebrantamiento, conforme al artículo 10, configura el delito de desacato. En materia de lesiones, esta ley dispuso aplicar la agravante específica del artículo 400 del Código penal a todos los casos en que la víctima sea una de las personas enumeradas en su artículo 5. Y en lo que nos interesa, significó una importante modificación al tipo de parricidio, tras integrar al conviviente como posible sujeto, amén de eliminar la trasnochada distinción entre hijos legítimos e ilegítimos.
Sobre la actual configuración del parricidio en Chile, cabe hacernos una pregunta: ¿no resulta preocupante que nuestro país siga ampliando un delito que hace décadas, y por buenas razones, se bate en retirada en el Derecho comparado?
En algún momento el Tribunal Constitucional chileno se pronunció sobre la materia, de cara a una eventual transgresión al artículo 19 N° 3 inciso final de la Carta Fundamental. Esto ocurrió con la sentencia Rol N° 1.432/09, de 5 de agosto de 2010, oportunidad en que el Tribunal conoció de un requerimiento de inaplicabilidad del artículo 390 del Código penal -junto con otros preceptos del Código procesal penal-, en la causa RIT N° 22-2009, pendiente para ese entonces ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes.
Los sentenciadores discurren sobre el contenido del principio y su consagración constitucional. Atribuyen al concepto de conviviente el carácter de elemento normativo, dedicando largos pasajes a destacar las diferencias que separan a tal clase de elementos típicos de las denominadas leyes penales en blanco, aclaración que se debe a una confusión de términos en que incurrió el recurrente.
Los argumentos esgrimidos por el Tribunal Constitucional para negar una infracción al principio de legalidad pueden reducirse básicamente a cuatro. Primero, aludió a la historia fidedigna del precepto impugnado, en la cual, según los sentenciadores, ya se adelantaba que su significado debía ser definido por el juez del fondo. A continuación, se indicó que el concepto de convivencia podía circunscribirse en virtud de su relación con el matrimonio. En tercer lugar, se mencionó una plétora de cuerpos legales en que se cita al conviviente, razón por la cual no sería una noción ajena a nuestro Derecho.
Esta fácil ocasionar un delito y pasarse por loco
No fue parricidio, solo le quería sacar la cresta por caliente con su polola. Es el colmo que lo quiera en la carcel y joderle la vida. Viejo csm de picado
QUE PENA HERNÁN… UN JOVEN QUE TIENE MUCHO QUE VIVIR Y QUE POR TENER UNOS PADRES QUE AL PARECER NO TIENEN IDEA EL AMOR A UNA ? …QUE AMOR NO ES DARLE TODO FACIL POR DIOS …QUE AMOR TAMBIEN ES ABRAZAR A TUS HIJOS COMO TAMBIEN CORREGIRLOS….ESPERO QUE TENGA UNA OPORTUNIDAD LOS PADRES Y CORRIJAN SUS HERRORES SE PERDONEN Y EMPIECEN DE CERO …NINGUNA PERSONA ESTAMOS LIBRES DE HERRORES …AUN PUEDEN HACERLO TODO TIENE SOLUCIÓN SOLO LA MUERTE. IMPEDIRÍA SOLUCION ALGUNA…POR QUE CUANDO ESO PASE NO TIENES COMO PEDIR PERDON A UN SER QUERIDO Q POR ORGULLO,NO LO HACES ENTONCES ESO SI QUE MATA PERO LENTO MUY LENTO ES TANTO TU CULPA QUE NO HABRA LUJO,APARENCIAS ,NI SOCIEDAD QUE TE AYUDE CON ESE DOLOR
Muchas gracias Mónica por su comentario. Coincido plenamente con usted. Que tenga un buen día.
A pesar de lo que le paso a esa familia sale la estúpida de su madre a decir que podría ser alcaldesa de Viña si no pudo manejar a sus hijos como debe de ser cree poder con un minucipio la payasa televisiva no cambia