Martín Pradenas y la condena anticipada
febrero 17, 2021

Fallo unánime contra Martín Pradenas
Los jueces arguyeron que “alegándose una actuación ilegal materializada en una resolución judicial dictada en la causa antes individualizada, resulta inadmisible pretender impugnar la decisión por esta vía, siendo procedente deducir en su contra los remedios jurisdiccionales que sean conducentes, como es el recurso de apelación –lo que no se realizó en el plazo legal contenido en el artículo 366 del Código Procesal Penal– y no que se utilice esta acción como un recurso procesal de dicha índole, circunstancia que ha sostenido la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol 28409-2015, y Rol N°10.943 2015”.Ver todo el contenido
“Que sin perjuicio de lo anterior, del tenor de la resolución, se desprende que sí se ha cumplido con las exigencias de fundamentación propias de una resolución que analiza la mantención de los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, habiéndose dictado por autoridad competente, dentro de sus atribuciones facultadas por la ley, en un proceso debidamente tramitado, en la que el amparado se ha encontrado debidamente representado por una defensa letrada, razón por lo que el presente recurso de amparo deberá ser desestimado, sin que se observe la existencia de un acto ilegal o arbitrario que vulnere, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual de la amparada, en los términos que establece la Constitución y que hagan procedente la adopción de resguardos a su favor”, añade.
Para el tribunal de alzada: “En este sentido y teniendo a la vista la resolución dictada en audiencia de fecha veintiuno de enero del presente año, consta que la Jueza sí se ha hecho cargo de las alegaciones planteadas por la defensa, desde el considerando cuarto, concluyendo que ‘los antecedentes vertidos por la defensa, resultan insuficientes para alterar las circunstancias que se tuvieron a la vista el momento decretar la medida cautelar de prisión preventiva, considerando que se mantienen los supuestos materiales, incluso ratificados por la propia defensa en el sentido de reconocer un acceso carnal con una víctima ebria y consecuentemente atendido lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, atendido el número de delitos, el carácter de los mismos y la pena de crimen que arriesga el imputado, sumado a su conducta durante la investigación, claramente su libertad constituye un peligro para los fines del procedimiento, para la seguridad de las víctimas, para la seguridad de la sociedad y un peligro de fuga'”.
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