Ley de Protección al Empleo en tiempos del COVID 19 y otros abusos.

abril 16, 2020
Ley de protección al Empleo
La Ley de protección al Empleo no ha estado exenta de polémica. Pero al margen de discusiones políticas, lo cierto es que la suspensión del contrato es una solución para que los trabajadores no pierdan del todo la relación laboral con su empleador y puedan retomar a ésta después que haya pasado el estado de catástrofe.
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Ley de Protección al Empleo

Ley de Protección al Empleo

Esta ley establece que en los casos de que exista un acto o declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias para el control de la enfermedad denominada COVID-19, que impliquen la paralización de actividades en parte del territorio del país y que impida totalmente la prestación de los servicios contratados, los trabajadores afiliados al seguro de desempleo tendrán derecho a prestaciones de ese Seguro que cubran en parte su remuneración.
Igualmente esta ley autoriza a los empleadores cuya actividad se vea afectada, a suscribir con sus trabajadores,  un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo.
Pero a la par de las suspensiones ya comienzan a darse todo tipo de violaciones en el ámbito laboral y presiones por parte de ciertos empleadores que aplican ahora más que nunca la fórmula ganar - ganar.
Para nadie es un secreto que el sindicalismo en Chile atraviesa por una crisis muy profunda: el país tiene una de las tasas de sindicalización más bajas de la OCDE. Si a ello usted suma los quiebres y la corrupción de dirigentes sindicales ya tendrá hecha la novela completa.
Siempre me pregunté por qué durante el estallido social, los trabajadores del Jumbo no acompañaron el llamado a huelga que hacían sus colegas de la CUT y muy por el contrario permanecieron trabajando como si nada ocurriese en su país. Recuerdo a un representante sindical de un hotel en Puerto Montt que recibía todo tipo de dádivas por parte de la administración y se la pasaba en fiestas y cobrando dietas que no le correspondían. Gente así es la que abunda en los sindicatos, por eso, todo "happy".
Quiero que mis lectores conozcan el verdadero alcance de la Ley de Protección al Empleo. Para que no le pasen gato por liebre pasaré a enumerar los puntos que considero más importantes: 1- Se suspende el contrato de trabajo de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley. El efecto de la suspensión del contrato individual de trabajo implicará el cese temporal de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de la obligación de pagar la remuneración. 2- Las partes pueden acordar la continuidad de la relación laboral durante el período afecto al acto o declaración de autoridad, pero debe constar siempre por escrito.
3- Durante el primer mes de suspensión, se cubrirá el 70% del promedio de las remuneraciones imponibles en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al inicio del acto o declaración de autoridad. Si se extiende la suspensión, se pagará el 55% y luego el 45% al tercer mes.
4- Si el trabajador está con licencia médica se le pagará el subsidio correspondiente y no podrá hacer uso de los fondos del seguro de cesantía.
5- Se exige un mínimo de cotizaciones. Tendrán derecho aquellos que registren tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses anteriores a la declaración de la autoridad competente. Igualmente podrán acceder aquellos trabajadores que registren un mínimo de seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses, siempre que a lo menos tengan las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses  anteriores al acto o declaración de autoridad.
6- El empleador se verá obligado a seguir pagando las cotizaciones previsionales y de seguridad social, con excepción de las cotizaciones del seguro social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, con excepción de las cotizaciones del seguro social de la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. 7- Por último tenemos que los trabajadores de casa particular podrán recibir el beneficio de indemnización acumulada, financiada por el 4,11 de la remuneración que paga el empleador. La Administradora de Fondo de Pensiones respectiva deberá girar de la cuenta del trabajador, el equivalente a un 70% de su remuneración mensual imponible.
Hasta aquí los aspectos esenciales de la Ley de protección al Empleo. Si tu empleador te despide o si consideras que se te han violado tus derechos fundamentales, contacta con nosotros y te derivaremos al mejor especialista en Derecho Laboral de la región donde te encuentres.

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