Además, se le impone la carga a los Juzgados de Policía Local deberá informar a la Corte de Apelaciones respectiva las cuentas de correo electrónico u otras cuentas o dominios específicos de medios tecnológicos de los que se valdrá para practicar las notificaciones electrónicas, para posteriormente publicarlas en el sitio de internet de la municipalidad correspondiente y en un lugar visible del tribunal, a modo de publicidad.
Juzgados de Policía Local podrán notificar por medios electrónicos
Conforme a la nueva normativa, las resoluciones judiciales,
podrán ser notificadas por correo electrónico, siempre que dicha forma no cause alguna indefensión o no resulte ineficaz. En caso de que el tribunal, acepte notificar por corre electrónico, la resolución s
e entenderá notificada el mismo día del envío.
La carta certificada, que era la forma habitual de notificación, pasará a formar parte de la historia. Sin embargo, el Tribunal deberá contar con los medios tecnológicos adecuados para tales fines.
Ahora bien,
No se podrán notificar por correo electrónico:
1.- Las sentencias que impongan multas superiores a cinco unidades tributarias mensuales.
2.- Las que cancelen o suspendan licencias para conducir.
3.- Las que regulen daños y perjuicios superiores a diez unidades tributarias mensuales.
Estas resoluciones se notificarán
personalmente o
por cédula.
Adicionalmente, para los efectos de la notificación electrónica, el Juzgado de Policía Local deberá haber informado a la Corte de Apelaciones respectiva las cuentas de correo electrónico u otras cuentas o dominios específicos de medios tecnológicos de los que se valdrá para practicar las notificaciones electrónicas.
Esta iniciativa, originada el año 2017, surgió en razón de los gastos en que deben incurrir los Juzgados de Policía Local al practicar sus notificaciones a través de carta certificada, permitiendo agilizar sus procedimientos y abaratar los costos que implica dicha notificación.
Ley que permite a los Juzgados de Policía Local notificar de manera electrónica
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