La imagen de Fidel Castro
La imagen de Fidel Castro en papel confort puede resultar muy atractiva para sectores radicales del exilio pero creo que, independientemente de nuestra afiliación política, es de muy mal gusto usar la imagen de alguien para tamaña vulgaridad.
Desafortunadamente en los Estados Unidos la ley no pone límites y burlarse de un dictador como Fidel Castro no acarrea costos para los que sonríen.
El derecho a la imagen y su regulación en España
En España encontramos una mejor regulación jurídica. El derecho a la propia imagen es un derecho que complementa el derecho a la intimidad y se encuentra regulado en varias normativas.
El
artículo 18 de la Constitución española regula el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen y lo configura como un
derecho personalísimo que faculta a su titular a impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado, independientemente del fin perseguido por quien la capta o difunde.
En el
nuevo Reglamento de Protección de Datos se considera la imagen y la voz como un dato de carácter personal y sujeto, por tanto, a protección. Para poder tratar cualquier dato personal se exige un
consentimiento expreso por parte de su titular, por lo que, para publicar las fotografías o vídeos de una persona, necesitamos su consentimiento.
Jurisprudencia en Chile
La sentencia dictada por la Corte Suprema en Rol Nº 2506-2009 y que pasaré nos habla de la ilicitud de reproducir o del
uso de una fotografía de una persona sacada de internet sin contar con su autorización.
La Corte Suprema señala que el uso de la imagen sin autorización constituye un agravio patrimonial que vulnera el derecho de propiedad.
El Derecho a la propia imagen es un atributo de la personalidad por lo que es inherente a toda persona. Además señala que la falta de consagración textual del derecho a la propia imagen con resguardo constitucional no implica su indefensión.
En la Sentencia se abordan dos aspectos o dimensiones: uno, de orden positivo, en virtud del cual, su titular se encuentra facultado para obtener, reproducir y publicar su propia imagen, adscribiéndola a cualquier objeto lícito; y otro, de carácter negativo, expresado en su derecho a impedir que terceros, sin su debida autorización, capten, reproduzcan o difundan esa imagen.
Sin más les dejo con el texto íntegro de la sentencia, que espero sirva a todos aquellos que han visto sus fotos en "funas" de las redes sociales.
Sentencia Corte Suprema prohíbe uso de fotografías sin consentimiento
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