Autonomía del paciente Testigo de Jehová
Un fallo errado de la Corte de Apelaciones de Copiapó vuelve a poner al derecho contra la religión y la autonomía de los pacientes. Lamentable escenario jurídico donde se coacciona a un Testigo de Jehová.
Y es que la Corte de Apelaciones de Copiapó autorizó al Hospital Provincial del Huasco Monseñor Fernando Ariztía Ruiz a aplicar todas las medidas terapéuticas y tratamientos médicos necesarios para proteger y salvaguardar la vida e integridad física y síquica de paciente testigo de Jehová, incluidas transfusiones de sangre o de componentes sanguíneos.
La sentencia, Rol Nº219-2021, sostiene que se desprende la existencia del mandato constitucional y legal de asegurar la vida y la integridad física y psíquica de las personas, establecido en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental es de carácter absoluto, por ello no puede ser limitado ni aún con la voluntad o anuencia de aquellas personas a quienes está destinada la acción cautelar por la conculcación de ese derecho fundamental, lo que además está en armonía con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 20.584,
Ver todo el contenido
Rechazo a las transfusiones de sangre
El rechazo por parte de los Testigos de Jehová de recibir transfusiones sanguíneas siempre ha representado para los médicos un conflicto ético y un problema en la relación médico paciente. Las razones de este grupo para rechazar las transfusiones se basan en motivos religiosos por un mandato explícito de Dios que se encontraría en la Biblia.
Hay que reconocer, sin embargo, que la actitud de ese grupo paradójicamente ha permitido grandes avances en el manejo sin transfusiones de pacientes en estado crítico y también en el desarrollo de sustitutos de la sangre.
PRECEDENTES JUDICIALES QUE ESTABLECEN LA AUTONOMÍA DE UN PACIENTE TESTIGO DE JEHOVÁ
El fallo de la Corte de Apelaciones de Copiapó va en contra de la propia jurisprudencia latinoamericana. El famoso caso Bahamondez en Argentina estableció: «que la negativa del paciente a ser transfundido, supone el ejercicio del señorío sobre su propio cuerpo y en consecuencia, de un bien reconocido como de su pertenencia».
En Uruguay el año 1997 respecto a un paciente de 73 años que se negó reiteradamente a ser transfundido la Corte menciona que: «El respeto de las convicciones religiosas o ideales que no implican comportamientos lesivos de los derechos de los demás ciudadanos o del orden público sería una exigencia jurídica estricta de la dignidad de la persona …»
En Perú, en septiembre del 2000 la Corte Superior de Justicia de Lambayeque resolvió que no se obraba con negligencia cuando se rechaza una transfusión de sangre y se solicita tratamiento alternativo.
Respecto a Chile, cada día más se están acogiendo los mismos principios. En 1996 la autonomía fue privilegiada como un derecho fundamental al momento de haberse rechazado el Recurso de Protección Rol N° 805-96 en la Corte de Apelaciones de Santiago. Con este recurso el Hospital San José pretendió transfundir a un paciente contra su voluntad, aludiendo a que la vida era el bien superior. El fallo estableció de manera sucinta pero profunda que: «nadie puede ser forzado a defender su propio derecho».
En 2001 la Corte de Apelaciones de Valparaíso sobreseyó completamente a un médico y la esposa de un paciente. Ambos habían respetado la voluntad del enfermo. El paciente, quien no era un Testigo de Jehová, padeció de una hemorragia digestiva alta y se negó a la transfusión de sangre. El médico y la esposa del paciente -quien sí era Testigo de Jehová- respetaron la voluntad expresada.
En Chile la «autonomía» de las personas emana de los «derechos esenciales» y estos llegan a ser considerados parte de las normas supraconstitucionales. Nadie puede poner en duda la existencia de un ordenamiento superior al Constitucional positivo. Se reconoce que: «ni el pueblo ni sus representantes están habilitados para disponer de los derechos que emanan de la naturaleza humana..»
En resumen, la Corte de Apelaciones de Copiapó puso la voluntad de un médico por encima de la autonomía del paciente. Se trata del derecho que todos tenemos a una muerte digna, liberada de cualquier coacción.
0 comentarios