Ola de Despidos en Chile. ¿Qué hacer?

mayo 9, 2020
trabajador El despido se ha convertido en la respuesta de los empresarios ante la crisis económica generada por el COVID-19. Las sociedades están mostrando su peor cara. En los Estados Unidos ya se han perdido más de 20 millones de empleos. Muy distinta es la situación en Europa, donde los empleadores la tienen bien difícil para despedir a sus "colaboradores" por las medidas oportunas y garantistas de los gobiernos así como también por la fortaleza de los sindicatos.
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Panorama para el trabajador chileno

Pero en Chile parece que se cumplirá aquello de que: "más fácil entrará un camello por el ojo de una aguja que un rico al reino de los cielos". Empresas poderosas como CENCOSUD acogiéndose a la "Ley de Protección al Empleo", con el único fin de no pagar los salarios a sus trabajadores, mientras "los de arriba" se reparten jugosos dividendos. Y en las medianas empresas parece haberse implantado la ley de la selva y el desquite, y "los de arriba" han comenzado a despedir a diestra y siniestra. Hasta la fecha, más de 66 mil empresas se han acogido a la Ley de Protección al Empleo, por lo que miles de contratos han quedado en puntos suspensivos. Mientras, la cifra de desempleo en el trimestre enero, febrero y marzo de 2020 llegó al 8,2%. Sólo la minería, la agricultura y el sector manufacturero se han visto menos afectados con la crisis.

Causales del despido

Primeramente, ¿cuáles son las causales de despido que contempla la ley? Las del artículo 159, Nºs 4, 5 y 6 del Código del Trabajo; esto es, vencimiento del plazo del contrato de trabajo; conclusión o término del trabajo o servicio que dio origen al contrato, y caso fortuito o fuerza mayor. Las del artículo 160, que corresponden a las causales imputables al trabajador tales como  injurias proferidas por el trabajador al empleador, conducta inmoral del trabajador, no concurrencia al trabajo sin causa justificada durante dos días seguidos en el mes o dos lunes en el mismo período, abandono de trabajo e incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.

Sobre las formalidades del despido

Deberá ser comunicado por escrito por el empleador(a) al trabajador(a), personalmente o por carta certificada enviada al domicilio de éste, expresando la o las causales legales invocadas, los hechos en que se fundan y el estado de las cotizaciones previsionales. Esta comunicación debe entregarse personalmente al trabajador o bien enviarse por carta certificada al domicilio registrado en el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación del trabajador(a), o seis días si la causal es caso fortuito o fuerza mayor. Si se invoca el artículo 161 del Código del Trabajo, el aviso debe ser dado con 30 días de anticipación. Sin embargo, este aviso puede sustituirse mediante el pago de una indemnización en dinero equivalente a un mes de la última remuneración, que se denomina "indemnización sustitutiva del aviso previo". Debe tenerse en cuenta además que si el empleador no ha efectuado el pago de las cotizaciones , el despido no producirá el efecto de poner término al contrato. El trabajador puede además ser compensado económicamente por daño moral. Si crees que se están violando tus derechos, no dudes en escribirnos al email: ernesto@veralegalcenter.com Estaremos siempre para asesorarte

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