A DICOM los que no paguen a tiempo las pensiones de alimentos
julio 6, 2020

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A Dicom por no pagar pensiones de alimentos
La iniciativa pretende introducir modificaciones a la Ley N° 14.908, sobre abandono de familia y a la Ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada. El proyecto se encuentra con urgencia simple en primer trámite constitucional. Se dispone la retención efectiva de la deuda por parte del empleador a efectos de cumplir así la resolución que fija provisoria o definitivamente el monto del pago de la pensión de alimento. Los descuentos también serán incluidos para los trabajadores independientes sujetos a contrato de honorarios o que perciben una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. A continuación responderé a mis lectores algunas preguntas que son muy frecuentes:¿Quién puede pedir Pensión Alimenticia?
- El Cónyuge.
- El Hijo o nieto.
- El Padre
- Los Hermanos.
¿Qué debe cubrir la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos no solo comprende lo imperioso para existir (la comida, el vestuario y un lugar donde vivir). Esta no solo abarca lo preciso para que la persona que los solicita pueda desarrollarse espiritual y materialmente. Incluye también items como actividades recreativas y de esparcimiento, entre muchas otras. Es importante señalar que la pensión alimenticia no se da como un monto directamente proporcional a lo que gana el padre. Esta se otorga en la medida que sea necesario para los gastos del menor. En otras palabras, si el menor gasta 500 y el padre gana 2000, no se le podría dar al hijo 1000. La pensión de alimentos está destinada a cubrir sus gastos en conjunto con la madre.Edad mínima y máxima para demandar alimentos.
Hasta los 21 años se debe pagar si o si. Luego de los 21 años hasta los 28 si es que está estudiando. Ulteriormente al límite de los 28 años sólo se seguirá pagando en la medida que el menor sufra de invalidez física o mental. Cabe hacer presente que hasta el rango de los 21 años no se debe perder de vista dos cuestiones:- los gastos que debe cubrir el padre son los de su hijo. En consecuencia, si por ejemplo la hija antes de los 21 años tiene la suerte de convertirse en madre, ella no podría pedir una suma de alimentos considerando los gastos de su bebé. Sólo podría hacerlo en la medida de que habiendo intentado demandar al padre del bebé, dicho intento haya sido infructuoso.
- Siempre se concurre en la medida que exista un estado de necesidad. En ocasiones los hijos luego de terminada la educación media, no continúan estudios y se dedican a trabajar. En este caso si los alimentos ya estaban decretados y el hijo genera ingresos, se puede solicitar la rebaja de estos y, si no estaban decretados, indudablemente reduce el monto que debe pagar el padre. Evidentemente, distinta es la situación si el hijo estudia y además trabaja para pagar sus estudios.
¿Hasta cuándo se paga la pensión de alimentos?
- El monto de la pensión se pagará hasta los 21 años si el hijo no estudia.
- Hasta los 28 si es que el hijo está estudiando
- Con más de 28 continuará solo si el hijo tiene algún tipo de invalidez física o mental que no le permita sostenerse solo.
- Hasta que el hijo o hija se case, es decir, por matrimonio.
- Hasta que el estado de necesidad por la pensión del hijo desaparezca por tener el hijo una capacidad económica que le permite bastarse por si mismo, por ejemplo, si gana $2.000.000 y sus padres el sueldo mínimo.
- Si se pagan al cónyuge, hasta que divorcio.
- Se deja de pagar si el hijo fallece. La pensión de alimentos no se hereda.
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