Sobre el derecho a recibir una copia autorizada
agosto 5, 2020

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El pasado 3 de julio, la Corte Suprema en autos Rol Nº 33.673-2019, resolvió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol Nº 56-2019) que rechazó un reclamo de ilegalidad municipal, por el que se denunciaba una serie de ilegalidades cometidas por la Directora de obras Municipales de la Municipalidad de Estación Central.
La copia autorizada y los legitimados para solicitarla
En lo que nos interesa, la recurrente hizo presente que la entidad reclamada había vulnerado el Art. 17 de la Ley Nº 19.880 – sobre bases de los procedimientos administrativos, que le facultaba a obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente en cuestión, al solicitarle que recurriese al procedimiento establecido en la Ley Nº 20.285 – sobre acceso a la información pública (en lo sucesivo “LAIP”) –, derivando, acto seguido, su solicitud a la Unidad de Transparencia Municipal.
Para resolver, la Corte Suprema advirtió lo siguiente: “Ahora bien, el asunto está en dilucidar que carácter tenían los actores en relación a los procedimientos respecto de los cuales se requerían las copias, toda vez que la situación de las partes e interesados en los procedimientos administrativos, en los términos del artículo 21 de la Ley Nº 19.880 es distinta a la de los terceros ajenos a tal procedimiento: los primeros deben requerir copia al interior del procedimiento administrativo correspondiente, mientras que los segundos deben acudir al procedimiento regulado por la Ley de Transparencia” (Considerando Décimo).
Sin embargo, a pesar de estos avances jurisprudenciales, en los hechos ambos estatutos suelen confundirse por parte de ciertos funcionarios púbicos, quienes insisten en concentrar todas las solicitudes de antecedentes en las plataformas web de transparencia que administran las diversas entidades estatales reguladas por la LAIP. Ello no solo es ilegal, sino que también es perjudicial para los interesados en un procedimiento administrativo en tramitación.
En síntesis, con esta jurisprudencia, judicial y administrativa, se ha consolidado un criterio por el que los funcionarios ya no pueden exigir a los interesados que ejerzan este derecho a través del procedimiento regulado en la LAIP, sino que deben realizar estas peticiones internamente ante la misma autoridad competente, quien deberá adoptar las medidas necesarias para satisfacer este derecho, de forma sencilla y a la mayor brevedad posible.
Corte Suprema 33673 de 2019 derecho a recibir copias autorizadas
"En el caso concreto los actores no pedían copias de lo actuado en el procedimiento invalidatorio que pretendieron iniciar –el que, por el contrario, acusan no se generó-, sino que requerían las copias de todos los antecedentes recopilados en el procedimiento administrativo que generó la aprobación de determinados permisos de edificación, en los que, claro está, aquellos no tenían la calidad de partes, de manera que mientras no se iniciara el procedimiento invalidatorio, tampoco tenían el carácter de interesados". (Considerando Décimo).
Con ello, el máximo Tribunal se pronunció por primera vez sobre la materia y se alineó al criterio sostenido por la Contraloría General de la República (en lo sucesivo “CGR”) desde su Dictamen Nº 27.945, de 2017. Lo anterior no es menor, ya que el ejercicio de esta prerrogativa está directamente vinculado a ciertos bienes jurídicos importantes dentro del procedimiento, como son el principio de contradictoriedad y el derecho a la defensa, garantías del debido proceso administrativo (CGR Dictamen Nº 4.473, de 2017).
No se diferencia mucho a la jurisprudencia peruana, que igualmente exige que sólo aquellos que hayan sido partes en el proceso pueden exigir copias autorizadas.
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