Corte Suprema falla en contra del Departamento de Extranjería e Inmigración
Cada vez que un funcionario del Departamento de Extranjería e Inmigración te diga que no tienes suficientes elementos para solicitar el asilo político, pregúntale primeramente si él es un juez, o si trabaja en el Departamento que decide las solicitudes de refugio en Santiago.
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Muchas veces el desconocimiento juega en contra de los extranjeros que llegan a Chile. El miedo, lo nuevo y la desesperación hacen ver el mundo aún más grande de lo que es. Y desafortunadamente, en la mayoría de los policías que se encuentran en las fronteras y hasta en los oficiales que trabajan en Extranjería se esconde un profundo sentimiento antiinmigrante.
Sentencia contra el Departamento de Extranjería
Andrés Salazar Reyes, de nacionalidad colombiana, presentó un Recurso de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, calificando como ilegal y arbitraria la negativa de parte de dicha autoridad a darle ingreso al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiados.
La Corte consideró que atendiendo a la naturaleza reglada del procedimiento de reconocimiento de la calidad de refugiado, es menester cautelar la satisfacción íntegra de las formalidades establecidas en dicha normativa y, en especial, aquella prevista en el mismo artículo 37 que exige, como único mecanismo para la
formalización de la petición, completar “…el formulario proporcionado por la autoridad migratoria de extranjería…”.
Así que tomando en cuenta ese argumento, y al no haber proporcionado el Departamento de Extranjería tal formulario, imposibilitando de este modo que se dé inicio a la tramitación del procedimiento, se concluye que incurrió en un acto ilegal. acogiéndose el Recurso de Protección y dándosele al extranjero la oportunidad de aplicar al refugio político.
A continuación les dejo con el texto íntegro de la sentencia.
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