Corte Suprema da la razón a inmigrante cubano y frena en seco a Extranjería

junio 17, 2022
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Corte Suprema de Chile

Este 15 de junio, la Corte Suprema en un fallo dividido rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Servicio Nacional de Migraciones contra un inmigrante cubano que pretende regularizar su situación migratoria y que llevaba esperando años sin recibir respueta.

Hace un mes publiqué en este blog 2 triunfos legales obtenidos en la Corte de Apelaciones de Santiago. Se trataba de los casos de Oriol Bernabé Apaza y Roberto Izquierdo. Ambos sufrieron las omisiones y arbitrariedades del Servicio Nacional de Migraciones, y después de estudiar un poco lo sucedido con ellos acepté representarlos.

En ambos casos la Corte de Apelaciones determinó que existe un plazo fatal de 6 meses que el Gobierno no puede violar aduciendo a que estamos en pandemia, por lo que dio un plazo de 45 días para la resolución del caso.

La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que: «si bien al Estado le corresponde decidir a quien admite y la situación migratoria de los extranjeros, y debe para ello ponderar y estudiar los antecedentes para arribar a una decisión, debe adecuarse al principio de celeridad y no superar el tiempo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 sin emitir un pronunciamiento».

Y prosiguió concluyendo que :»de esta forma, el comportamiento de la autoridad vulnera abiertamente la ley de procedimientos administrativos al no adoptar una decisión respecto de la solicitud de los recurrentes, vulnerando de esta forma su derecho de igualdad ante la ley frente al resto de los ciudadanos cuyas solicitudes son resueltas en tiempo oportuno, lo que amerita adoptar una medida en resguardo de los derechos del afectado»…..

Servicio Nacional de Migraciones apela a la Corte Suprema

Pero el Gobierno no satisfecho con la decisión, acudió a la Corte Suprema para que ésta anulara la sentencia de la Corte de Apelaciones.

Fue así que la Corte Suprema, mediante el Rol 14544-2022, admitió el Recurso, pero solo 1 de los magistrados, Jean Pierre Matus dio la razón a Extranjería ya que los otros dos Ministros de la Corte Suprema se adhirierona a la jurisprudencia dominante y que garantiza los derechos de los ciudadanos frente a la arbitrariedad de los actos gubernamentales.

Pero aún y cuando ganamos en la Corte Suprema hay un punto que no puedo pasar por alto. Y es que en el voto disidente del ministro Jean Pierre Matus se dice lo siguiente:

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Jean Pierre Matus (ministro de la Corte Suprema)

«6° Que, por otra parte, entrando al fondo de la apelación interpuesta, a juicio de este disidente no es efectivo, como plantea el fallo recurrido, que el artículo 27 de la Ley N° 19.880 establezca un plazo fatal a los procedimientos administrativos pues, con un mayor estudio de los antecedentes respecto de la institución del plazo en los procedimientos administrativos, este disidente ha llegado a la conclusión de que no existe en nuestro sistema la institución del decaimiento ni es fatal el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, ya que la ley no ha establecido a su respecto la sanción de caducidad. …

«En efecto, por una parte es cierto que allí se estima la posibilidad de su ampliación ante un caso fortuito o fuerza mayor, calidad que reviste la epidemia de Coronavirus padecida durante el año 2020; y, por otra, que la sanción que dicha ley establece para la omisión de pronunciamiento dentro de los plazos legales no es, como ya se dijo, la caducidad de un procedimiento, sino aquellas previstas en sus artículos 64 y 65, conocidas como el silencio administrativo», fin de la cita.

Quiere decir que para este Ministro de la Corte Suprema los funcionarios del gobierno tendrían carta abierta para cometer cualquier tipo de violación a los derechos fundamentales de los ciudadanos y estos tendrían que pasar un doble sufrimiento activando mecanismos legales mucho más complicados que el Recurso de Protección.

Recordemos que según lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución, para que el recurso de protección sea admitido solo requiere que existan los siguientes requisitos de manera copulativa: a)  una conducta por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) la afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado.

Esperemos que el peligroso razonamiento de jueces como Jean Pierre Matus no minen a la Corte Suprema y esta siga siendo garante de los derechos porque en mi humilde opinión un Recurso de Protección no tiene «plazos fatales» ni caduca o «pierde su oportunidad» mientras existan la arbitrariedad o la omisión por parte de los representantes del gobierno de turno.

A continuación les dejo con el texto de la Sentencia de la Corte Suprema en la cual se confirma la sentencia apelada y se incluye el voto disidente del magistrado Jean Pierre Matus.

sentencia corte suprema Ministro Matus

3 Comentarios

  1. Ana Araya

    Cuando yo voy a Cuba respeto sus leyes, llevo toda la documentacion legal que solicitan.
    Los extranjeros no respetan las leyes de mi pais, por lo tanto debieran ser DEPORTADOS a su pais de origen.

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  2. Deisy Gómez Marín

    Hola buenas tardes Soy cubana y llevo 4 años en Chile y me han negado por dos ocasiones él refugio y no se la razón por qué y a mis niñas si se la dieron

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    • Ernesto

      Lamentamos mucho su situación. Escríbanos al Whatsaap +56986861042 y le estaremos asesorando de inmediato.

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