Corte de Valparaíso accedió a la solicitud de cambio de nombre de un niño de 12 años

agosto 30, 2022

corte de apelaciones de Valparaíso

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el 5° Juzgado Civil de la ciudad, e hizo lugar a la solicitud de cambio de nombre de un niño. El fallo señala que se realizó la audiencia confidencial del niño, quien, a esa fecha, tenía diez años de edad, en la que señaló estar de acuerdo con la solicitud de cambio de nombre.

La Corte de Apelaciones consideró particularmente el artículo 12 de la Convención de Derechos del Niño, para concluir que la judicatura debe llevar el proceso con plena consideración del bienestar integral del niño, de tal manera que se favorezca la tutela concreta de sus derechos.

Añadió que se debe tener en consideración que en los artículos 7 y 8 de la mencionada Convención se regulan los atributos relativos a la identidad del niño. “En tal sentido, desde que nace tiene derecho a un nombre y a que éste, en conjunto con su nacionalidad y las relaciones familiares, sean preservados por los Estados Partes. Con la partida de nacimiento se acredita el apellido familiar y el nombre propio. En consecuencia, el nombre forma parte de la identidad de la persona”.

A la audiencia se presentó el padre del menor, Patricio Alejandro Melo Cruz, quien se negó al cambio de nombre. Según sus declaraciones la relación con la madre del menor terminó en el año 2014, posteriormente quedó sin trabajo y ella le prohibió verlo pero que hace tres meses comenzó a buscar a su hijo y no ha ejercido acciones ante el Tribunal de Familia para verlo.

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La Corte de Apelaciones al revisar estos antecedentes concluyó que el padre del menor no tenía ningún derecho a oponerse al cambio de nombre, ya que se trataba de un progenitor que no se había preocupado de la manutención de su hijo.

Pero aquí lo más importante es que en este caso la Corte revisora realizó un análisis exhaustivo de la Ley 4808 sobre Registro Civil la que dispone en su artículo 31 que «no podrá imponerse al nacido un nombre extravagante, ridículo, impropio de personas, equívoco respecto del sexo o contrario al buen lenguaje».

La propia ley señala que si el Oficial del Registro Civil se opusiere a la inscripción de un nombre y el que lo solicite insistiere en ello, enviará de inmediato los antecedentes al Juez de Letras del Departamento, quien resolverá en el menor plazo posible, sin forma de juicio, pero con audiencia de las partes, si el nombre propuesto está comprendido o no en la prohibición.

La Corte de Apelaciones invocó ya en los finales de la sentencia, otra vez, a la Convención sobre los Derechos del Niño, que dispone en su número 1 “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

 

Cambio de nombre. (Conclusiones)

En siglos pasados los padres y abuelos del menor condenaban a éste a ser objeto de burlas, registrándolos con nombres horribles que iban desde referencias a un animal hasta nombres de reyes y reinas de la Edad Media. Hoy las cosas han cambiado y se permite el cambio de cualquiera de sus nombres, primer o segundo apellido o todo el nombre completo bajo determinadas circunstancias.

El cambio es autorizado por una sola vez, no pudiendo volver a solicitar otro cambio en el futuro.

Comúnmente el cambio de nombre o apellido se solicitan en las siguientes circunstancias:

  1. Cuando sean ridículos o menoscaben moralmente a la persona. Generalmente, en este caso se busca llevar el nombre o apellido de la persona que realmente los crió, es decir, la madre o algún otro pariente o bien cuando la persona a o largo de su vida ha sido objeto de burlas por el nombre o apellido.
  2. Cuando por más de cinco años la persona haya sido conocida por nombres o apellidos distintos a los que figuran en el carnet de identidad.
  3. En casos de hijos menores de edad cuando la madre busca quitarle a su hijo el apellido de un padre ausente.
  4. Cuando los nombres o apellidos no se transcriben en el idioma español, podrá solicitarse que se autorice traducirlos al idioma castellano.

Trámites del procedimiento

El proceso comienza a través de la presentación de una solicitud voluntaria en los Juzgados Civiles, cumpliéndose las siguientes etapas para la aprobación definitiva del cambio de nombre:

  • Información Sumaria de Testigos: Se solicita que dos personas concurran a la oficina de un receptor judicial y declaren sobre las razones por las cuales se solicita el cambio. Por lo general se trata de personas cercanas, amigos, padres hermanos, etc., que tengan conocimiento de la situación que afecta al solicitante del cambio.
  • Informe del Registro Civil: El Tribunal solicita al Registro Civil que informe sobre situación de solicitante en cuanto a: existencia de hijos y registro de condenas con pena aflictiva.
  • Publicaciones en Diario Oficial. El abogado presenta a este diario de publicaciones legales un documento con la individualización del proceso. Se esperan 30 días para certificar que no existen personas que se opongan al proceso. Este trámite es sin costo para el representado.
  • Cumplido con estos trámites y requisitos indicados anteriormente, se ordenará la suscripción del cambio de nombre en el certificado de nacimiento del solicitante. Luego de eso la persona deberá renovar su cédula de identidad en la que se emitirá automáticamente con el nuevo nombre, sin necesidad de presentar otro tipo de documentación.

¿Qué pasa si el solicitante de cambio de nombre es menor de edad?

Es posible solicitar el cambio de nombre de menor de edad, pero en este caso la solicitud deberá presentarse por solicitante padre o madre que tenga el cuidado personal del menor.

¿trámites posteriores? Será necesario dar cuenta donde corresponda del cambio de nombre. Por ejemplo: En caso de tener una propiedad se recomienda solicitar anotación en certificado de dominio de cambio de nombre.

¿Cuál es la duración del proceso?

En promedio tiene una duración de 4 a 5 meses. Desde el ingreso de la sentencia que ordena el cambio de nombre en el Registro Civil la institución demora desde 2 semanas a un mes en realizar subinscripción en certificado de matrimonio.

¿Le afecta a mis hijos el cambio de nombre?

En la solicitud se debe solicitar que el cambio sea extensible a los hijos menores o mayores de edad. De este manera en la sentencia que autorice el cambio de nombre del solicitante se ordenara que la inscripción también se realice en certificado de nacimiento de los hijos.

¿Cuántas veces puedo realizar la solicitud de cambio de nombre?

El cambio se permite sólo por una vez.

 

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Los dejo con el Texto de la Sentencia

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