Recordemos que justo el 11 de marzo de 2020, la Corte de Apelaciones de Talca pronunció sentencia definitiva en causa sobre acción de protección de garantías constitucionales, rol n° 9073-2019, acogiendo el recurso interpuesto, ordenando a la
AFP Provida S.A. restituir al recurrente la totalidad de sus fondos previsionales.
En este caso se trataba de una persona de 67 años de edad quien interpuso un recurso de protección en contra de la AFP antes mencionada, en razón del acto que considera arbitrario, consistente en la negativa por parte de la recurrida de hacerle devolución de sus ahorros previsionales, vulnerando su derecho de propiedad, garantía constitucional reconocida en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, solicitando se ordene la entrega, en el más breve plazo, de sus ahorros previsionales que ascienden a $23.000.000.
En el caso de la profesora jubilada
María Angélica Ojeda, la Corte de Apelaciones de Antofagasta ha ido un poco más allá, cuestionando a las AFP y sus fines de lucro.
Los jueces no se fueron contra lo ya dispuesto por el Tribunal Constitucional sino que optaron por el argumento de "la arbitrariedad de las respuestas" . Basaron su sentencia en la actuación arbitraria en la decisión de no entregar los fondos de la capitalización individual.
La Corte ha entendido que el propio legislador, en la modificación del artículo 20 inciso segundo con relación al artículo 19 N° 8 de la Constitución Política, estableció una diferencia entre los conceptos de "legalidad" y "arbitrariedad". Tal materia puede ser controlada por la judicatura toda vez que "la discrecionalidad no es sinónimo de arbitrariedad".
Los jueces hacen suyos criterios del Derecho Administrativo para decretar lo arbitrario, realizando un control de razonabilidad de la decisión, ya que en efecto no basta con citar artículos de un Código sino que el ente administrativo o funcionario debe motivar cada una de sus decisiones y desarrollar cada una de las conclusiones a las que llegue. Muchas veces ocurre que acudimos a cualquier Institución del gobierno a presentar un reclamo y la respuesta que recibimos por escrito no es más que un copia y pega y cita de normas legales aplicadas. Y eso además de ser poco profesional está mal.
Pero la parte medular de la sentencia llega a partir del Considerando Decimocuarto. A criterio de los juzgadores no es justo que la demandante tenga que conformarse a que un ente creado para garantizar una jubilación digna se dedique a invertir los fondos en el mercado y no quede para ella ni siquiera un ingreso modesto "siquiera para pagar el dividendo de su propiedad, adquirida a través de créditos hipotecarios".
"En este caso concreto, no puede concluirse que exista sensatez o medidas adecuadas en el Sistema de Pensiones respecto de una trabajadora que a la luz de las cotizaciones efectuadas que equivalen nada menos que al 10% de su remuneración, durante dieciocho años, no le permitan una jubilación suficiente para sufragar su crédito hipotecario, manteniendo sí, el lucro de las Administradoras de Fondos de Pensiones como también el de Bancos e Instituciones Financiaras para adquirir una vivienda, lo que significa que su detrimento ha sido en beneficio de estas instituciones sin la debida correspondencia".
Así las cosas, a partir de ahora lo que primará en el razonamiento de los jueces será que "ante la generación de una injusticia" estamos obligados a adoptar las medidas necesarias "para restablecer el imperio del derecho y proteger al afectado".
Mis felicitaciones a los abogados que representaron a la demandante y también a los jueces progresistas del norte de Chile, sin dudas están marcando un antes y un después en la jurisprudencia. Éste caso aplica a todos los jubilados de Chile que estén cobrando una pensión miserable y que necesiten con urgencia una devolución de sus fondos en la AFP para pagar algún crédito o asumir cualquier otro gasto para vivir una vida digna.
Dejo a mis lectores con el texto íntegro de la Sentencia.
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